Micelio
Auto4 de agosto de 2010

A- de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Javier Enrique Caceres Leal Y Otros·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Oportunidad y legitimación para actuar
  • Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
  • No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
Proyecto De Reforma Constitucional
  • No implica sustitución de la Constitución
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Inscripcion Extraordinaria En Carrera Administrativa
  • Niega por pretender reabrir debate decidido en sentencia C-588/09 y falta de legitimación
Congreso De La Republica
  • Facultad para solicitar nulidad de sentencia de constitucionalidad
Constitucion Politica
  • Vicio de competencia por sustitución total, parcial, permanente o transitoria se funda en la competencia de la Corte Constitucional
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Efecto erga omnes
  • Hace tránsito a cosa juzgada
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de Nulidad de la Sentencia C-588/99.

Se analizan varias solicitudes de nulidad presentadas en contra de la sentencia referida, por existir coincidencia entre los motivos aducidos por los diferentes peticionarios.

Según los memorialistas, se incurrió en una clara vulneración del principio constitucional del debido proceso, en tanto se declaró la inexequibilidad de un acto legislativo a partir del cotejo de su contenido, con el contenido de algunos artículos de la Carta Política Para el actor, se vulneró la regla de competencia cuando se utilizó como parámetro de control de constitucionalidad, normas constitucionales cuyo contenido no describe procedimiento alguno para tramitar un acto legislativo.

Luego del análisis de cada una de las peticiones se resolvió RECHAZAR algunas por falta de legitimación y otras por extemporáneas.

Frente a las solicitudes de nulidad aceptadas se resolvió DENEGAR las pretensión incoada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR, por falta de legitimacion, la solicitud de nulidad de la Sentencia C-588 de 2009, presentada por los ciudadanos Jose Cipriano Leon, Paola Silva Vasquez, Jesus Esteban Cuenca Bejarano, Carlos Ballesteros Baron y Jorge Ignacio Pena Canon y ACEPTAR las presentadas por los ciudadanos Javier Enrique Caceres Leal, en cu calidad de Presidente del Congreso de la Republica y Nancy Wilches de Orozco, en su calidad de ciudadana y de presidenta del Sindicato Nacional de Servidores Publicos de las Empresas Sociales del Estado "SINALTRAESES".
  2. Segundo. RECHAZAR, por extemporaneas, las coadyuvancias a la solicitud del ciudadano Javier Enrique Caceres Leal presentadas despues del cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010), e igualmente todas las presentadas por ciudadanos no legitimados para solicitar la nulidad, por no haber intervenido en el proceso que dio lugar a la Sentencia C-588 de 2009 y aceptar las restantes, de conformidad con el cuadro que se anexa.
  3. Tercero. DENEGAR las solicitudes de nulidad presentadas por los ciudadanos Javier Enrique Caceres Leal, en su calidad de Presidente del Congreso de la Republica y Nancy Wilches de Orozco, en su calidad de ciudadana y de presidenta del Sindicato Nacional de Servidores Publicos de las Empresas Sociales del Estado "SINALTRAESES".
  4. Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.